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ACUSADO POR UN DELITO DEBIDO A UN ERROR ADMINISTRATIVO

A veces los profesionales del derecho nos encontramos con la paradoja de que la justicia es injusta, viniéndonos a la mente la famosa imagen de la diosa de la justicia con los ojos vendados, y no por su objetividad, sino porque no ve las injusticias que se comenten día a día, pero por suerte no siempre es así.

Hoy se ha celebrado juicio en el Juzgado de lo Penal de Sevilla con Sentencia absolutoria para nuestro cliente. Se le condenaba por un delito de quebrantamiento de condena por supuestamente incumplir los trabajos en beneficio a la comunidad que tenía impuestos.

Nuestro defendido había cumplido todas las jornadas, pero por un error administrativo, al no constar las firmas del centro donde estaba desarrollando los trabajos, se enfrentaba a una pena por este delito. Gracias a nuestra intervención ha sido absuelto con todos los pronunciamientos favorables.

Este tipo delictivo que se suele dar a menudo se encuentra tipificado en el artículo 468 del Código Penal y consiste, como su propio nombre indica, en no cumplir la pena o medida impuesta por la autoridad judicial en Sentencia firme. Un ejemplo claro sería no asistir al centro donde se ha de cumplir los trabajos en beneficio de la comunidad, o en tema de violencia domestica (que dejaremos su explicación para subsiguientes post) incumplir la orden de alejamiento con la víctima incluso con el consentimiento de la misma.

Desde el equipo de Morales y Blanco Abogados nos sentimos contentos por el fallo de la Sentencia y seguimos trabajando para que los derechos de nuestros clientes sean respetados.

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