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Lamentablemente, todos conocemos a una persona divorciada que no está percibiendo la pensión de alimentos de su hijo, aunque sea de forma indirecta. Lo que no saben muchos es que, si se cumplen una serie de requisitos, el Estado puede anticipar el pago de dicha pensión.
Para evitar que se produzca el desamparo de menores, el Estado creó el «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos»a través de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, que encuentra su norma de desarrollo y funcionamiento en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.
Se trata de un Fondo estatal que asegura a los menores de edad el pago de los alimentos que tengan reconocidos judicialmente e impagados. De esta forma, el padre o madre que tengan la custodia de sus hijos y su ex pareja no le esté pagando la pensión que estableció el Juez, pueden solicitar que el Estado les ingrese parte de esas cantidades.
Los Menores que:
Mayores de edad con un grado de discapacidad acreditado igual o superior a 65%.
El importe de la ayuda será de 100 euros mensuales por hijo. Salvo los casos en los que la pensión de alimentos fijada en la Sentencia sea menor a ésta cantidad.
La duración máxima es de 18 meses.
Para más información sobre este tema, puede contactar con los expertos en Derecho de Familia de Morales y Blanco Abogados.
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