LAS CONVERSACIONES DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN JUICIO

Las conversaciones de whatsapp como prueba en juicio

¿SE PUEDE UTILIZAR LAS CONVERSACIONES DE WHATSAPP COMO PRUEBA?

Con la implementación de nuevas tecnologías en la vida cotidiana hemos cambiado los canales de comunicación habituales. Por ello han cobrado mucha importancia aplicaciones de mensajería instantánea como FACEBOOK o WHATSAPP.

Estas aplicaciones están presente en nuestro día  a día, tanto en nuestra actividad personal como profesional. Han cobrado tal protagonismo que resulta inevitable que el contenido de dichas conversaciones puedan estar en relación con hechos objeto de un procedimiento judicial.  Incluso es posible que determinados delitos se realicen mediante ellas (amenazas, injurias, quebrantamientos de órdenes de alejamiento…) lo que nos lleva a cuestionarnos su eficacia ante los tribunales cómo medio de prueba.

Nuestra decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882) no contempla específicamente estos medios de prueba. No obstante, será valido cualquier medio probatorio mediante el que pueda obtenerse certeza sobre los hechos y que pueda aportarse al juzgado en un formato físico (papel, un CD, memoria USB…).

¿Cual es la dificultad de este medio de prueba?

La dificultad con Whatsapp, a diferencia de otros medios de comunicación electrónica (correos electrónicos, mensajes SMS…) es que dichos mensajes no se guardan ningún servidor externo perteneciente al administrador de la aplicación, sino que solamente se guardan en la memoria flash del dispositivo de quienes han mantenido la conversación, y por un tiempo limitado, hasta que dichos datos se solapen con las conversaciones posteriores mantenidas, que ocupen el espacio de las anteriores en el dispositivo. De este modo si todos o alguno de los comunicantes borra total o parcialmente el contenido de una conversación la misma desaparece.

Por otro lado será fácil con Whatsapp fingir conversaciones, sin necesidad de  grandes conocimientos técnicos, simplemente modificando el nombre de contacto con el que se mantiene la conversación.

¿Que dicen los tribunales sobre este medio de prueba?

Esta problemática ha sido objeto de pronunciamiento por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia Nº 300/2015, en la que ha destacado la facilidad de manipulación de este tipo de pruebas. De forma que la misma podrá ser respaldo de la versión de una de las partes en el juicio, pero deberá revestirse de ciertas garantía, correspondiendo a quién la propone la carga probatoria sobre la validez de la misma.

Deberá estarse entonces a las circunstancias que rodeen el modo en que se ha aportado la prueba (que se haya puesto a disposición del juzgado los dispositivos, claves, contraseñas, el hecho de que se haya puesto a disposición de forma inmediata…etc). Y en su caso habrá que acudir a un informe pericial de expertos en telecomunicaciones que acrediten la emisión y contenido de los mensajes.

Por tanto el mejor medio de aseverar la autenticidad de las conversaciones de Whatsapp será poner el terminal en el que estén almacenadas las conversaciones a disposición del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado junto con la impresión de las capturas de pantalla de las conversaciones, procediéndose al cotejo de las mismas con el contenido del teléfono y se otorgará a las mismas fé pública procesal, que permitirá que en fase de juicio se utilicen como prueba las conversaciones mantenidas.

Si te ves envuelto en un procedimiento penal, no dudes en contactar con los abogados de Morales y Blanco Abogados.

Déjanos un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.