Índice de la entrada
La respuesta a esa pregunta es sí, todo trabajador tiene derecho a vacaciones.
Las vacaciones a que todo trabajador tiene derecho, viene amparada en nuestra Constitución en el artículo 40.2.
Las vacaciones se generan anualmente, por año natural, y han de disfrutarse dentro de ese mismo año. Esto significa que las vacaciones han de cogerse dentro del periodo de 1 de enero a 31 de diciembre, puesto que de lo contrario se pierde.
Aunque a la anterior regla existen excepciones, en las que el trabajador no pierde los días de vacaciones aunque sea fuera del periodo del año natural, como por ejemplo, que el trabajador esté de baja por incapacidad tanto por causa laboral, común o derivadas del embarazo.
En cuanto a la duración de las vacaciones el Estatuto de los trabajadores establece un periodo mínimo de 30 días naturales que puede mejorarse por Convenio Colectivo, o acuerdo entre empresario y empleado que ha de estipularse en el contrato de trabajo.
En caso de que el trabajador tenga contrato temporal, el periodo de vacaciones se prorrateará, en función del tiempo que trabaje en la empresa. Es decir, si es contratado por un periodo de 6 meses, tendrá derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones (mejorable por acuerdo o Convenio como en el caso anterior).
Se ha de tener en cuenta, que las vacaciones son obligatorias y que no es posible su sustitución por una compensación económica, con la única excepción, que no se haya podido disfrutar de las vacaciones puesto que se rompa la relación laboral, en dicho caso las vacaciones se han de pagar en el finiquito.
El trabajador no puede establecer los días que él elija para el disfrute de sus vacaciones, sino que tendrá que mediar acuerdo con el empresario. De hecho, si el trabajador se ausenta sin llegar a un acuerdo con el empresario, podría ser motivo de despido disciplinario, y por tanto, sin derecho a indemnización.
En este caso, el trabajador puede optar por acudir a la vía judicial.
El procedimiento judicial será de tramitación urgente y preferente, y se podrá presentar por uno o varios trabajadores para la fijación del disfrute de las vacaciones (acción individual o colectiva). El procedimiento únicamente versará sobre la fecha del disfrute de las mismas y no de su extensión (debiéndose considerar que el mínimo siempre será de 30 días).
Es necesario precisar, que si las fecha de las vacaciones vienen impuestas por el empresario de forma unilateral, o éste con acuerdo del representante de los trabajadores, el trabajador tendrá 20 días para impugnarlo ante el Juzgado.
Si no hubiera señalada fecha para que el trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones, la demanda habrá de interponerse con dos meses de antelación a la fecha que el trabajador pretenda disfrutar sus vacaciones.
Si en tu trabajo no te están respetando tus derechos, ya sean las vacacional, o los descansos obligatorios semanales o de cualquier otra índole, contacte con nosotros, le ayudaremos.
Esta semana hemos conseguido el sobreseimiento de nuestro cliente por un presunto delito de incendio…
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaban penas de 6 y 7 años de…
La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador, que por…
EL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE ALIMENTOS Cuando la obligación de…
¿Qué consecuencias puede traer si mi ex esté incumpliendo la sentencia? A menudo en Morales…
El derecho de uso de la vivienda familiar, en los casos que existen hijos menores…