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Cuando la obligación de pagar una pensión de alimentos es recogida en sentencia, su incumplimiento, como todas las obligaciones legales, acarrea ciertas consecuencias.
El impago de una deuda puede suponer la ejecución forzosa, lo que dará lugar al embargo de los vienes del deudor, la reclamación de intereses y costas, aumentando el total debido.
Los alimentos se configuran como lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y educación de una persona. Son por tanto , las necesidades más básicas. Esto hace que el impago de los mismos tenga unas consecuencias más graves que el impago de una deuda ordinaria, dando lugar al delito de abandono de familia(artículos 226 a 228 C.P)
Las notas características de este delito son las siguientes:
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