EL DESPIDO POR ABSENTISMO LABORAL

despido por absentismo laboral

Se establece en el  apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que el contrato podrá extinguirse: “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”

Por tanto, una primera respuesta es sí, te pueden despedir como si un despido objetivo se tratara, con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado.

¿Cuántas ausencias son necesarias para el despido?

En este caso, para que el absentismo al trabajo por falta justificada, pueda ser causa de despido se debe de cumplir:

  • Que las faltas de asistencias justificadas alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o

  • El 25% de las jornadas en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses.

¿Cuáles son los requisitos para el despido?

La ausencia tiene que afectar a todo el día de trabajo y no es una simple falta de puntualidad.

El absentismo laboral debe producirse de forma intermitente y no consecutiva.

El tiempo ha de entenderse de fecha a fecha sin tener en cuenta el calendario laboral.

Para el cálculo del porcentaje de ausencias es necesario tener en cuenta la jornada del trabajador cada semana.

¿En qué situaciones no me pueden despedir?

No se computan las ausencias por huelga, accidente de trabajo, maternidad, lactancia, vacaciones, baja derivada de violencia de género, debiéndose tener en cuenta, que la enfermedad o accidente no laboral por periodo de más de 20 días consecutivos, o recaídas de dicha enfermedad, tampoco se computarán.

Igualmente, el Estatuto de los Trabajadores señala aquellas situaciones que se exceptúan, a efectos del cómputo de los plazos señalados y que no son tomados en consideración como causa objetiva del despido por absentismo, destacando entre otras “las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”, por lo que siempre es conveniente contactar con un profesional que te asesore por si tu caso, puede encuadrarse dentro de las situaciones exceptuadas de despido.

¿Qué puede hacer el trabajador?

El trabajador, puede, como en todo despido, impugnar la decisión de la empresa, para ello lo primero es consultar con un profesional que te asesore. Recuerda que el plazo para presentar la papeleta de conciliación y luego la demanda de despido, es de 20 días hábiles, por lo que es conveniente que te pongas en contacto cuanto antes con un especialista.

 Si te encuentras en esta situación, contacta con nosotros.

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