EXIMENTE PENAL: DROGADICCIÓN

eximente

Ya nos referimos a la eximente de drogadicción en nuestra anterior entrada sobre las agravantes, atenuantes y eximentes penales. En la entrada de hoy queremos hacer un análisis más específico de esta figura concreta.

Se encuentra recogida en el artículo 20 del Código Penal, que establece:

Artículo 20

Están exentos de responsabilidad criminal:

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

EXIMENTE COMPLETA

Debe acreditarse que la existencia del estado de intoxicación, o los efectos del síndrome de abstinencia, actuaban sobre el sujeto al momento de cometer el delito. Se requiere que dicha intoxicación o síndrome de abstinencia afecten a la capacidad volitiva (la toma de decisiones) e intelictiva (la incapacidad de asumir el hecho) del sujeto anulándolas totalmente.

Para determinar si sobre el acusado del delito concurrían tales circunstancias, será necesaria la práctica de prueba para demostrarlo. Deberemos valernos de pruebas como: informes médicos forenses, psicólogos, asistentes sociales de servicios de ayuda contra la drogadicción, informes psico-sociales, etc.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo requiere una anulación total de la voluntad y de la inteligencia del acusado al momento de cometer el hecho delictivo (psicosis, graves deterioros cerebrales…), lo que reduce esta eximente a supuestos excepcionales.

La consecuencia jurídica es la exoneración de responsabilidad criminal del individuo.

EXIMENTE INCOMPLETA

En aquellos supuestos en los que la drogadicción del sujeto no llegue a tal extremo de anulación total de las facultades del individuo, la jurisprudencia viene admitiendo la eximente incompleta por drogadicción.

Se dará en aquellos supuestos de adicción prolongada a drogas de efectos tan severos como la heroína, que produzcan disminución de las facultades intelectivas y volitivas del sujeto, sin llegar a eliminarlas totalmente.

Es indudable que adicciones a sustancias tan perjudiciales prolongadas en el tiempo, producen un deterioro en la capacidad del sujeto, sobre todo a la hora de determinar su voluntad.

De este modo, aunque no se elimina totalmente la capacidad de comprensión o de formar la voluntad del sujeto, pero esta se ve afectada, se aplicará la eximente incompleta de drogadicción.

La consecuencia de la apreciación de la eximente incompleta será la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados.

Por ejemplo, para un delito de robo con violencia, prevé una pena de 2 a 5 años de prisión.

  • Aplicando la pena inferior en un grado: 1 a 2 años menos un día.
  • Aplicando la pena inferior en dos grados: 6 meses a 1 año menos un día.

ATENUANTE

Será de aplicación en aquellos supuestos en las que el sujeto comete el delito movido por su grave adicción, en casos en que se sufra un síndrome de abstinencia leve, estando la imputabilidad disminuida en grado menor.

Sería por ejemplo, un sujeto que normalmente necesita en un momento determinado consumir drogas.

Debe existir una relación entre el delito cometido y la carencia de droga que parece el individuo, siendo la finalidad perseguida aliviar el síndrome de abstinencia.

La consecuencia jurídica es la aplicación de la pena en su mitad inferior, en el ejemplo anterior de Robo con violencia (2 a 5 años) se aplicaría una pena de 2 a 3 años y 6 meses.

CONCLUSIÓN

En palabras del Tribunal Supremo: “la simple condición de drogadicto no constituye por sí sola causa legal de exención o atenuación de la responsabilidad penal”.

Deberá deberá analizarse en cada caso en concreto, la incidencia que la intoxicación o síndrome de abstinencia han tenido en el sujeto, en un amplio abanico que va desde la eximente completa (el sujeto no tiene responsabilidad penal alguna) a la atenuante, o simplemente, que dicha circunstancia no haya incidido en modo alguno en la comisión del hecho delictivo.

Si necesitas ser defendido en un procedimiento penal, ya seas víctima o acusado, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí. 

2 comentarios en “EXIMENTE PENAL: DROGADICCIÓN

    1. Gracias por el comentario y por vuestra entrada, estaremos atento a esa nueva publicación.
      Felicidades a vosotros por tener un blog tan completo.

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