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«FALSOS AUTÓNOMOS» LA RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA

Existe una famosa máxima en Derecho que dice “las cosas son lo que son, y no lo que las partes quieren que sea”, la cuál viene a significar, que independientemente del nombre que se le dé a una relación jurídica o contrato, las normas aplicables serán las establecidas para la figura que realmente existe en el fondo, y no a aquello que quiere aparentarse, como en el caso de los «falsos autónomos».

Así sucede con determinadas relaciones laborales, en las que una parte presta sus servicios al empresario, en situación laboral, aunque se pretenda que estamos ante un contrato mercantil de prestación de servicios de dos empresarios en igualdad de condiciones. Esta situación ha proliferado con la situación de crisis económica puesto que supone para el empresario un abaratamiento de la mano de obra dado que implica no tener que abonar un salario mínimo, no tener que cotizar a la Seguridad Social, no tener que pagar vacaciones…etc.

Desde Morales y Blanco Abogados  somos conscientes de que a muchas personas les ha sido necesario someterse a estas situaciones de precariedad laboral, dada la escasez de oferta de empleo, pero queremos indicar que, si se dan ciertos requisitos establecidos jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo, dicha relación será realmente laboral, siendo de aplicación por tanto el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, siendo de aplicación todos los derechos laborales en él recogidos, incluidos los permisos, vacaciones, indemnizaciones por despido…etc.

Dichos requisitos son los siguientes:

1. Remuneración.

Es indiferente que el sueldo fuera fijo, por hora, por resultado, por comisiones… Sólo debe probarse que existieron pagos o que deberían haberse realizado. Para ello servirían como pruebas las facturas emitidas por los “falsos autónomos”, la declaración del IRPF, datos fiscales, certificado de retenciones, los pagos por ingreso a cuenta, cheques, pagarés…
Reiteradamente el Tribunal Supremo ha declarado que el cobrar como profesional, con cobro de IVA y retención no exime el carácter laboral de la relación.

2. Dependencia.

Supone que el trabajo se realiza bajo la dirección y control de la empresa o mediante la integración del trabajador en el ámbito de organización de la empresa. Es decir, que el “falso autónomo”, pese a aparentar ser un profesional independiente, realmente actúa bajo las ordenes e instrucciones del empresario.

Son indicios de la dependencia laboral: El desempeño personal del trabajo (si realmente fuera un autónomo podría enviar a otro a hacer el trabajo en su lugar), la organización de la actividad a desarrollar por el empresario, el sometimiento a un horario, la ausencia de libertad de no asistir al centro de trabajo, la asignación de una zona geográfica para el desempeño de las funciones, …etc.

3. Ajenidad.

Quiere decir que el “falso autónomo” es ajeno a los riesgos y beneficios, obteniendo un salario independientemente de los ingresos de la empresa.

Demuestran la ajenidad el hecho de que el «falso autónomo» usara materiales y medios de la empresa, que los beneficios del trabajo fueran puestos a disposición del empresario, que las decisiones económicas, fijación de precios, selección de clientela…fueran realizados por el empresario, que la remuneración del falso autónomo resulte proporcional a la actividad prestada…etc.

En caso de estar inmerso en una situación falsos autónomos, deben reconocerle todos los derechos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, e incluso tendría derecho a las indemnizaciones contempladas en caso de despido, así cómo a que se le abonen las cotizaciones a la Seguridad Social, no dude en contactar con el equipo de Morales y Blanco Abogados  para analizar su situación, nuestro grupo de abogados estará encantado de atenderle.

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