El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaban penas de 6 y 7 años de prisión.
Tras el Juicio la Audiencia Provincial consideró que no se podía determinar que los hechos ocurrieran de la forma denunciada. Llega a esa conclusión dadas las contradicciones en el testimonio de la denunciante y la persistencia en el testimonio del imputado.
El Tribunal Supremo exige que cuando la única prueba de cargo es la declaración de la denunciante frente a la declaración del denunciado, dicho testimonio debe cumplir con ciertos requisitos:
1º Ausencia de incredibilidad subjetiva. Ausencia de móviles espúreos previos como resentimiento, enemistad …que busquen perjudicar al denunciado
2º Verosimilitud. Concurrencia de corroboraciones periféricas.
3º Persistencia en la incriminación. Mantenimiento del mismo relato durante el proceso sin ambigüedades o contradicciones.
Aplicando ésta doctrina, el Tribunal ha concluido absolver a nuestro cliente.
Nuestros especialistas en Derecho Penal le atenderán aquí.