El derecho de uso de la vivienda familiar, en los casos que existen hijos menores de edad, se otorga a los menores, y al progenitor en cuya compañía queden, es decir, el que obtenga la guarda y custodia de los hijos en el procedimiento de divorcio, independientemente si el bien es privativo o ganancial.
Cuando la guarda y custodia de los menores, se atribuye a ambos progenitores, el uso de la que fuera vivienda familiar es para el progenitor más perjudicado por el divorcio.
Esta atribución del uso de la vivienda, comportaba para el otro cónyuge, que aunque no pudiera disponer de ella, tenía que seguir asumiendo los gastos de hipoteca y de IBI, como propietario de la misma.
En la mayoría de los casos, este uso de la vivienda se puede prolongar, hasta que los menores alcancen la mayoría de edad o sean económicamente independientes, o en último caso, hasta que el progenitor más perjudicado por el divorcio cuente con los medios necesarios para encontrar una nueva vivienda, siendo los dos primeros supuestos lo más habituales.
Extinguir el uso de la vivienda familiar, por otros motivos que no fueran el de haber los hijos alcanzado la mayoría de edad o la independencia económica, era bastante complicado, argumentando siempre los jueces, que dicha decisión se adoptaba por el interés superior del menor.
Pero, desde noviembre de 2018, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018, ha habido un cambio del criterio jurisprudencial, y el Tribunal Supremo ha admitido la extinción del uso de la vivienda familiar, cuando el cónyuge que tiene atribuido el uso, tenga una nueva pareja, y ésta viva en la que fuera vivienda familiar.
De hecho, ya se venía estableciendo por nuestros tribunales, que cuando el cónyuge que tenía atribuida la guarda y custodia, tenía una nueva pareja estable, éste podía ser motivo de la reducción al progenitor no custodio de la pensión de alimentos de los hijos.
¿Cuál es el requisito para que se pueda proceder a la extinción del uso de la vivienda familiar por éste motivo?
Según la Sentencia del Tribunal Supremo para que proceda la extinción del uso de la vivienda familiar del cónyuge custodia, la relación tiene que tener “vocación de estabilidad y permanencia, sea notoria y exclusiva y, efectivamente, implique una convivencia que pueda equipararse a la “convivencia marital”.
En este caso, considera nuestro Tribunal Supremo que la vivienda pierde su carácter de familiar, puesto que la familia que allí convivía con carácter de permanencia ya no existe. Y no es que la familia pierda su naturaleza y esencia debido a la ruptura, sino a la entrada de una tercera persona que constituye otro núcleo familiar distinto y diferente que provoca que la vivienda pierda también el carácter de familiar que tenía hasta ese momento.
Dice el Supremo en su Sentencia: “1. La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos”.
¿Qué debemos hacer en caso de encontrarnos en esta situación?
Si nos encontramos en este supuesto, se debe acudir a un profesional que nos asesoren y nos indiquen los pasos a seguir, para poder instar un procedimiento denominado de modificación de medidas (sobre la cual ya hablamos anteriormente en nuestro blog), en el que se podrá solicitar la extinción del uso de la vivienda familiar por el cónyuge custodio, y dependiendo del caso concreto, también se podrá solicitar la reducción de la pensión alimenticia de los hijos menores.
Por ello, si se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.