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MEDIDAS PROVISIONALES EN EL PROCEDIMIENTO DE FAMILIA

¿Qué son las medidas provisionales?

Las medidas provisionales son aquellas que se solicitan comúnmente una vez producida la ruptura de la pareja, para regular las medidas que van a regir entre éstos, al no existir acuerdo entre los cónyuges, regulando determinadas situaciones, mientras se sustancia el procedimiento principal  de divorcio, separación y nulidad de tipo contencioso, o el establecimiento de medidas de hijos no matrimoniales.

Estas medidas se encuentran reguladas en los artículos 102 y 103 del Código Civil y suelen solicitarse debido al gran colapso que existen en los juzgados para resolver sobre las medidas definitivas, puesto que hasta que los tribunales no se pronuncien, no existe regulación alguna, con las consecuencias negativas que ello puede generar.

¿Qué se puede solicitar con estas medidas?

Las medidas provisionales regulan los siguientes efectos:

  • La atribución de la patria potestad de los hijos menores, lo habitual es que se atribuyan a ambos progenitores (para visualizar nuestro artículo sobre la patria potestad pulse aquí)
  • Cuál de los progenitores se atribuirá la guardia y Custodia de los hijos menores.
  • El régimen de visita de los hijo, comunicación y estancia de los hijos menores.
  • Prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores cuando exista riesgo de sustracción (cuya solicitud se puede realizar mediante las medidas urgentes).
  • El sometimiento a autorización judicial previa los cambio de domicilio del menor.
  • La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar.
  • Contribución a las cargas del matrimonio, incluyendo  la solicitud de pensión por alimentos de los hijos menores y cualquier otro concepto considerado carga de la familia, (hipoteca, préstamos, pensión compensatoria, etc.).
  • También se determinará sobre las reglas de administración y disposición de los bienes comunes y privativos de los cónyuges.

¿Cuándo se pueden interponer?

Estas  medidas provisionales se podrán solicitar por el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio bien de forma previa a la presentación de la demanda o bien junto a la demanda.

En ambos casos, la tramitación es la misma, con la única salvedad que para la petición de las medidas provisionales previas a la demanda no se necesitará la asistencia de abogado y procurador, pero sí será necesario en todo caso para la vista que se celebre. Es aconsejable por tanto, que sea un profesional el que te asesore en este trámite.

¿Cómo se tramitan dichas medidas?

Una vez admitida la petición (tanto si es previo a la demanda como junto a la demandan de separación o divorcio), se citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, para celebrar una vista en la que el cónyuge demandado deberá acudir asistido por abogado.

Se intentará llegar a un acuerdo entre las partes, pero en caso de no ser posible el acuerdo o bien si dicho acuerdo no fuere aprobado por el Ministerio Fiscal o por parte del Juez, se oirán las alegaciones de ambas partes , practicándose la prueba que éstas propongan y sean aceptadas por el Juez, si las considera pertinentes y también se practicaran las que el juez o fiscal soliciten de oficio..
Acabada la comparecencia, el Juez resolverá en el plazo de 3 días, adoptando  las medidas provisionales que se mantendrán hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso de separación o divorcio.

Si alguno de los cónyuges faltara a la comparecencia, sin causa justificada, el tribunal podrá determinar que se consideren admitidos los  hechos que hayan sido alegados por el cónyuge que haya acudido al acto, incluso los de carácter patrimonial.

En el caso de que estas medidas se hayan solicitado de forma previa a la interposición de la demanda, las mismas  subsistirán y quedarán condicionadas a que, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron adoptadas, se presenta la oportuna demanda de nulidad, separación o divorcio, puesto que, en caso contrario quedaran sin efecto.

¿Cuál es la duración de estas medidas?

Las medidas provisionales fijadas en la comparecencia, se mantendrán vigentes hasta que se dicte sentencia definitiva en el procedimiento principal de nulidad, separación o divorcio, momento en que quedarán sin efecto, porque serán sustituidas por las que se fije en la Sentencia definitiva.

Diferencia entre las medidas provisionales y las medidas urgentes

En nuestro anterior post publicamos sobre las medidas urgentes, que también se pueden solicitar de forma previa a la demanda de nulidad, separación o divorcio, pero ¿Cuál  de ellas se ha de solicitar?

Las medidas urgentes o cautelares, sólo se han de solicitar cuando exista una situación de riego para los hijos menores (si quiere leer nuestro anterior post sobre medidas urgentes pinche aquí).

Si usted se encuentra en esta situación, contacte con Morales y Blanco Abogados, nuestros abogados expertos en Derecho de Familia, le atenderán y resolverán todas sus dudas.

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