MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: ¿EN QUÉ CONSISTE?

modificación de medidas

¿Por qué es necesario el procedimiento de modificación de medidas?

Es evidente que las situaciones personales y económicas cambian, con el paso del tiempo, especialmente en tiempos de crisis. Precisamente por este motivo, es posible que las medidas adoptadas en el seno de un procedimiento de familia (separación, divorcio, nulidad, medidas sobre hijos…) resulten injustas al poco tiempo de acordarse, en este caso se debe instar la llamada modificación de medidas.

Pensemos en  el caso de que la pareja se separa estando ambos en desempleo, por lo que se fija para los hijos una  pensión de alimentos mínima, y con posterioridad a la Sentencia alguno comienza a trabajar. O cuando se atribuye el uso del domicilio familiar a la esposa porque tiene una peor posición económica, y luego ésta comienza una nueva relación de convivencia con una nueva pareja.

Ante este cambio en las circunstancias personales de los progenitores, es posible instar la modificación de medidas.

¿En qué consiste el procedimiento de modificación de medidas?

Se trata de un procedimiento judicial a través del cual  se pueden modificar las medidas establecidas en una Sentencia de divorcio, separación, o de relaciones paternofiliales,  cuando las circunstancias que fueron tenidas en cuenta,  en el momento de  establecerse,  cambian sustancialmente (pensión de alimentos, pensión compensatoria, guarda y custodia, estancia y comunicación con los hijos, uso de la vivienda familiar, etc).

Dicho procedimiento se encuentra regulada en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Requisitos

Para que una demanda de modificación de medidas tenga éxito, deben darse los siguientes requisitos:

  • Modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas definitivas establecidas en la Sentencia de separación o divorcio.
  • La alteración o modificación de las circunstancias tiene que ser esencial y sustancial. Esto quiere decir, que de haberse tenido en cuenta al momento de la separación las medidas impuestas hubieran sido muy distintas.
  • Esta modificación no puede ser  provocada o buscada de forma voluntaria  para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al que las solicita.
  • Que el cambio o alteración de las circunstancias, no sea esporádica o transitoria, sino que sean de carácter estables o permanentes en el tiempo.
  • Dicho cambio de circunstancias tiene que ser imprevisto o imprevisible, excluyendo aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fueron tenidas en cuenta.

La importancia de la prueba

En este tipo de procedimientos la prueba debe ser especialmente rigurosa. Es necesario que quede perfectamente acreditado que existe un cambio en las circunstancias, sustancial, permanente e imprevisible.

Debemos tener en cuenta que,  en definitiva,  se está solicitando a un Juez que cambie una Sentencia que consideró ajustada a Derecho en su momento, por otra nueva que aborde nuestras pretensiones.

Por ello, es esencial acudir a un despacho de abogados especializado en Derecho de Familia si no queremos ver frustradas nuestras pretensiones.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

Se trata de un proceso relativamente rápido que  puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo (Art.777 de la LEC) o de forma contenciosa( Art.770).

Lo habitual es que se lleven a cabo de forma contenciosa, no siendo usual que un cónyuge esté de acuerdo en cambiar las medidas, puesto que normalmente vamos a solicitar es que por ejemplo se nos reduzca la pensión de alimentos o compensatoria, el cambio en el uso del domicilio familiar, etc.

Asimismo, a través de este procedimiento, se puede instar un cambio de la guarda y custodia y de alimentos para los hijos menores, siendo aún más preciso acreditar y probar sin ningún género de dudas que actualmente tales peticiones constituyan la mejor opción en favor de los menores, cuyo interés superior debe prevalecer siempre incluso por encima de los deseos y circunstancias personales de sus progenitores.

Además, es posible también solicitar una modificación provisional de las medidas definitivas concedidas, tal y como se establece en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Juzgado competente para conocer y resolver será el mismo que acordó las medidas originales.

Si consideras que tu Sentencia de separación, divorcio o de medidas, no se ajusta a tus circunstancias actuales,  al haber cambiado las circunstancias que fueron tenidas en cuenta, contacta con Morales y Blanco Abogados, despacho de abogados especializado en Derecho de familia.

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