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MULTAS DE VELOCIDAD Y MÁRGENES DE ERROR

Multas impuestas por exceso de velocidad y márgenes de error del radar

A todos nos han multado alguna vez por exceso de velocidad, pero ¿Sabías que en la mayoría de las ocasiones las multas que nos llegan no han tenido en cuenta los márgenes de error de los radares?

En la gran mayoría de los casos, el no tener en cuenta éstos márgenes de error, lleva a la administración a imponer una sanción mucho mayor y el consecuente aumento de retirada de puntos del carnet, no siendo la que nos correspondería realmente.

¿Cuáles son estos márgenes de error?

El Anexo 4.C de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre establece:

 

  • Cuando se trata de una instalación fija el margen de error es del 5% (si la velocidad del vehículo es superior a 100 km/h) o 5 Km/Hora (si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h).

 

  • Si se trata de una instalación móvil el margen es de 7% (si la velocidad del vehículo es superior a 100 km/h) o 7 Km/Hora (si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h).

 

Estos márgenes se han de aplicar a la hora de imponer las multas, pero la administración infringe este precepto e impone la sanción atendiendo a la velocidad concreta que ha captado el aparato de medición.

¿Cuáles son las sanciones según la velocidad de la vía?

En el Anexo IV  del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece un cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad y que dejamos indicado a continuación:

Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos
Exceso velocidad Grave 21

40

31

50

41

60

51

70

61

90

71

100

81

110

91

120

101

130

111

140

121

150

131

150

100
41

50

51

60

61

70

71

80

91

110

101

120

111

130

121

140

131

150

141

160

151

170

151

170

300 2
51

60

61

70

71

80

81

90

111

120

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

171

180

400 4
61

70

71

80

81

90

91

100

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

181

190

181

190

500 6
Muy grave 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6

 

Este cuadro de sanciones indica cual es la velocidad máxima para que una sanción por exceso de velocidad  se catalogue como grave  o muy grave, con el consiguiente aumento de la multa y de retirada de puntos.

¿Qué pasa si no se aplican correctamente los márgenes de error de los aparatos de medición?

Pongamos un ejemplo práctico para que nos resulte más fácil de explicar.

Imaginemos que nos multan por ir a 112 km /h en una vía limitada a 80 km/h, con un radar móvil.  La infracción que nos impondría la administración  sería de 300 € y 2 puntos de retirada de carnet, siendo la infracción que realmente nos correspondería  la de 100 € y sin retirada de puntos, puesto que:

112 – 7% = 104,16 km/h

 

La velocidad de 104,16 Km /h, sería la velocidad correcta aplicado los márgenes de error, y la velocidad que debería tener en cuenta la administración para imponernos la sanción.

¿Qué dice los juzgados  sobre estas multas?

Muchos tribunales ya se están pronunciando en este sentido, estableciendo que los radares no llevan incorporados los márgenes de error y que  la administración lo ha de tener en consideración a la hora de aplicar la sanción. Para ello, la administración estaría obligada a poner  la velocidad que capta el aparato y además la velocidad deducido el margen de error.

 

Por ello, si te han puesto una multa y quieres recurrirla, contacta con Morales y Blanco Abogados, nuestro equipo de profesionales resolverán todas tus dudas.

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