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Multas impuestas por exceso de velocidad y márgenes de error del radar
A todos nos han multado alguna vez por exceso de velocidad, pero ¿Sabías que en la mayoría de las ocasiones las multas que nos llegan no han tenido en cuenta los márgenes de error de los radares?
En la gran mayoría de los casos, el no tener en cuenta éstos márgenes de error, lleva a la administración a imponer una sanción mucho mayor y el consecuente aumento de retirada de puntos del carnet, no siendo la que nos correspondería realmente.
¿Cuáles son estos márgenes de error?
El Anexo 4.C de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre establece:
- Cuando se trata de una instalación fija el margen de error es del 5% (si la velocidad del vehículo es superior a 100 km/h) o 5 Km/Hora (si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h).
- Si se trata de una instalación móvil el margen es de 7% (si la velocidad del vehículo es superior a 100 km/h) o 7 Km/Hora (si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h).
Estos márgenes se han de aplicar a la hora de imponer las multas, pero la administración infringe este precepto e impone la sanción atendiendo a la velocidad concreta que ha captado el aparato de medición.
¿Cuáles son las sanciones según la velocidad de la vía?
En el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece un cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad y que dejamos indicado a continuación:
Límite | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | 130 | Multa | Puntos | |
Exceso velocidad | Grave | 21 40 | 31 50 | 41 60 | 51 70 | 61 90 | 71 100 | 81 110 | 91 120 | 101 130 | 111 140 | 121 150 | 131 150 | 100 | – |
41 50 | 51 60 | 61 70 | 71 80 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 121 140 | 131 150 | 141 160 | 151 170 | 151 170 | 300 | 2 | ||
51 60 | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 171 180 | 400 | 4 | ||
61 70 | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 181 190 | 181 190 | 500 | 6 | ||
Muy grave | 71 | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 191 | 600 | 6 |
Este cuadro de sanciones indica cual es la velocidad máxima para que una sanción por exceso de velocidad se catalogue como grave o muy grave, con el consiguiente aumento de la multa y de retirada de puntos.
¿Qué pasa si no se aplican correctamente los márgenes de error de los aparatos de medición?
Pongamos un ejemplo práctico para que nos resulte más fácil de explicar.
Imaginemos que nos multan por ir a 112 km /h en una vía limitada a 80 km/h, con un radar móvil. La infracción que nos impondría la administración sería de 300 € y 2 puntos de retirada de carnet, siendo la infracción que realmente nos correspondería la de 100 € y sin retirada de puntos, puesto que:
112 – 7% = 104,16 km/h
La velocidad de 104,16 Km /h, sería la velocidad correcta aplicado los márgenes de error, y la velocidad que debería tener en cuenta la administración para imponernos la sanción.
¿Qué dice los juzgados sobre estas multas?
Muchos tribunales ya se están pronunciando en este sentido, estableciendo que los radares no llevan incorporados los márgenes de error y que la administración lo ha de tener en consideración a la hora de aplicar la sanción. Para ello, la administración estaría obligada a poner la velocidad que capta el aparato y además la velocidad deducido el margen de error.
Por ello, si te han puesto una multa y quieres recurrirla, contacta con Morales y Blanco Abogados, nuestro equipo de profesionales resolverán todas tus dudas.