NUEVO PROCEDIMIENTO DE FAMILIA DERIVADO DEL COVID-19

familia y covid-19

En repuesta a la crisis sanitaria que estamos viviendo, se han promulgado una serie de Decretos para intentar paliar los conflictos derivados de esta situación sin precedente.

En el ámbito de la administración de Justicia se ha promulgado el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

En este Real Decreto, se regula un procedimiento especial y sumario en materia de Derecho de familia si derivado de la crisis sanitaria se ha visto afectado el régimen de visitas o custodia compartida, o no puede hacer frente a la cuantía de la pensión de alimentos, por haberlo despedido o encontrarse en un ERTE.

Este procedimiento, como decimos, es un procedimiento especial puesto que trata materias muy concretas, todas ellas derivadas de la crisis sanitaria  y estará delimitado en el tiempo, como explicaremos a continuación:

¿Qué cuestiones van a resolverse con este procedimiento?

La norma, en su artículo 3, específica tres supuestos en los que se puede optar por este procedimiento:

a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

¿Cuál es el periodo de vigencia de la norma?

La Norma estará vigente durante el Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización.

¿Qué Juzgado sería el competente?

Las demandas que versen sobre los apartados a y b del artículo 3, antes expuesto, el competente sería el Juzgado el juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se inste o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda.

Sin embargo, las demandas que versen sobre el apartado c del artículo 3 de la norma, sería competente el juzgado del lugar del último domicilio común de los progenitores o el caso de que los progenitores residan en distintos partidos judiciales, será competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

¿Cómo se desarrollaría el procedimiento?

Una vez presentada la demanda y admitida a trámite, el Juzgado deberá señalar la vista en el plazo de 10 días hábiles. Si así lo decide el Juzgado, por considerarlo necesario, con anterioridad a la vista se dará audiencia a los menores (solo en materia de visitas y custodia).

El día de la vista se practicará las pruebas propuestas por las partes. Finalizado el juicio el Juez podrá dictar la resolución oralmente en ese mismo momento o por escrito en un plazo máximo de tres días hábiles.

Es un procedimiento que pretende ser de tramitación rápida al contrario de lo que supondría tener que presentar otro tipo de procedimiento en este ámbito.

Si se encuentra en esta situación, contacta con nuestro equipo de profesionales, que le atenderán de forma rápida y con todas las garantías sanitarias.

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