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Los separados judicialmente o divorciados, pueden tener derecho a percibir una pensión de viudedad cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante, siempre que se cumplan unos requisitos.
¿Cuáles son estos requisitos?
- Que el solicitante, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
- Que ese derecho no se haya extinguido por haber contraído nuevo matrimonio o haber constituido pareja de hecho
Por otro lado, cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 1/01/2008, el reconocimiento de este derecho no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, pero ha de cumplir una serie de requisitos:
- Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento, no hayan transcurrido más de 10 años.
- El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
- Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento de su ex pareja.
También podrán percibir esta prestación, cuando el fallecimiento del ex cónyuge se haya producido entre el 1/01/2008 y el 31/12/2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes del 1/01/2008.
De igual modo, las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1/01/2008 cuyo fallecimiento de su ex cónyuge se haya producido a partir de 1/01/2013, tendrán reconocido este derecho, aunque no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, y aunque no reúnan los demás requisitos exigidos y descritos anteriormente (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes), siempre que se encuentren en la siguiente situación:
- Tengan 65 o más años,
- No tengan derecho a otra pensión pública y
- La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
Asimismo, a partir del 1/01/2008, tendrán derecho a recibir pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
Si cree encontrarse en alguna de estas situaciones y no tiene reconocida la pensión de viudedad no dude ponerse en contacto con Morales y Blanco Abogados, nuestros profesionales estarán encantados de poder atenderle y darle la mejor solución a su problema.
Ver comentarios (31)
buenos dias me llamo victor mi madre se caso en el año 78 y se separo judicialmente por violencia de genero con 3 hijos a cargo mi padre muere en el 2007 seguia percibiendo pension por parte de mi padre y tiene una minusvalia mayor permanente de 336 euros
Estimado Victor:
En respuesta a su consulta, le indico que existen varios condicionantes, entre ellos el tiempo trascurrido entre la separación/divorcio y la fecha de fallecimiento. Para cualquier aclaración se puede poner en contacto con nosotros en el correo electrónico info@mbaabogados.es, o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.
buenos dias mi madre se caso en 1978 y estuvo casada asta el año 1993 se separo judicialmente por violencia de genero con 3 hijos a cargo mi padre fallece en el año 2007 recibiendo compensacion ademas es minusvalida permanente
Muy buenas MBA Abogados y gracias por vuestra labor de divulgación en Internet.
Mis padres se separaron extrajudicialmente en 2015, con hijos mayores de edad, tras más de 40 años de matrimonio. Acordaron en contrato privado, y se viene respetando estrictamente, una manutención que consiste en la mitad de la pensión de mi padre hacia mi madre.
Mi padre lleva 5 años conviviendo con una compañera, pero sin intención en principio de divorciarse de mi madre ni contraer nuevas nupcias con aquella. En caso de que mi padre falleciera, por lo que extraigo de los comentarios anteriores, entiendo que mi madre sí tendría derecho a pensión de viudedad por haber estado cobrando una pensión compensatoria, aunque no se la llamara así en el contrato ni la separación se realizara judicialmente. La duda que se nos plantea es acerca de la cuantía: ¿le correspondería el 40% a la nueva compañera en concepto de "pareja de hecho" por la mera convivencia? teniendo en cuenta que conviven y están empadronados en el mismo domicilio. En caso contrario, ¿se repartiría la pensión en función de los años de convivencia con cada una? Muchas gracias de nuevo.
Estimado/a:
En respuesta a su consulta, le indico que existen varios condicionantes, entre ellos el tiempo trascurrido entre la separación/divorcio y la fecha de fallecimiento (que aún no se ha producido). En este caso, nos indica que no existe una sentencia de separación o divorcio, por lo que en un principio su madre seguiría siendo su esposa, y cobraría la pensión como viuda (siempre y cuando sus padres estuvieran casados legalmente), por lo que en principio (al menos con la legislación y jurisprudencia actual), no tendría la compañera de su padre ningún derecho a esa pensión (siendo siempre necesario estudiar el caso concreto, como siempre insistimos). En el caso de que sus padres, estuvieran separados judicialmente o divorciados y tuviera derecho a pensión compensatoria, la actual compañera de su padre (acreditando la convivencia), tendría siempre como mínimo derecho a un 40 % de la pensión, percibiendo ambas, según el porcentaje de tiempo proporcional al tiempo convivido con el causante. Para cualquier aclaración se puede poner en contacto con nosotros en el correo electrónico info@mbaabogados.es, o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.
Hola. Me llamo Josefa. Me divorcie en 2018 y en mi sentencia no hay compensatoria. Entre otras cosas por que mi abogado ni me lo dijo que eso existiera. Y mi situacion era insostenible y solo queria divorciarme ante la situacion tan tremenda. He tenido 3 hijos tengo 57 años. Mi ex falleció en noviembre del 2019. He estado unos 34 años casada. Sin denuciarle por malos tratos acudi a los servicios sociales para que me ayudaran. Contandoles mi situacion ya que me quede sin nada para subsistir. Tengo derecho a pension de viudedad? Gracias.
Estimada Josefa:
En respuesta a su consulta, le indico que desde la Sentencia del Tribunal Supremo se han flexibilizado los requisitos para acceder a la pensión de viudedad para divorciados, aunque no se tenga pensión compensatoria, siempre y cuando pueda acreditar que su ex pareja le pasaba algún tipo de cuantía (aunque no se llame pensión compensatoria). También cuando pueda acreditar que ha sido victima de violencia de género pero para ello necesitaría algún documento judicial que pueda acreditar su condición de víctima. Le indicamos, que si desea asesoramiento, se ponga en contacto con nosotros en el correo electrónico info@mbaabogados.es, o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.
Buenas tardes: mis padres se casaron en 1968; pero por medio de sentencia eclesiástica, se separaron en 1972, no volviendo a casarse ninguno de los dos. Mi padre ha fallecido recientemente y mi madre ha estado recibiendo pensión compensatoria/alimenticia (750€ ), desde la fecha anteriormente citada hasta la actualidad, no existiendo sentencia de ello desde 1984. Se ha solicitado pensión de viudedad y la cantidad resultante es 145€/mes.
Mi pregunta es: ¿Tiene derecho a más cantidad?.
Un saludo y muchas gracias de antemano por la atención prestada.
Estimada Alejandra:
En respuesta a su consulta, le indico que no podemos saber con los datos aportados por usted, si tiene derecho a una cantidad mayor, puesto que la cuantía de la pensión de viudedad, no depende de lo que percibiese de pensión compensatoria, sino de la base reguladora del fallecido. Por ello, le indicamos, que si desea asesoramiento, se ponga en contacto con nosotros en el correo electrónico info@mbaabogados.es, o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.
Hola, mí madre se caso en octubre del 66 con mi padre. En marzo del 96 se separaron legalmente aunque no se dirvorciaron hasta jnio del 2008. Mi padre se volvió a casar en el 2009-2010 y ha muerto el 10 de agosto del 2016. Mí madre tiene 66 años. Tiene derecho a pa pensión de viudez?
Buenos días Inma:
Entiendo que su madre no percibía ninguna pensión compensatoria por parte de su padre. En principio no tendría derecho puesto que no cumpliría la excepcionalidad que prevee la ley, y ésta es, que se hubiesen divorciado antes del 1-01-2008. Como siempre os comentamos habría que ver el caso concreto y hacer estudio del mismo. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico info@mbaabogados.es, o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.
hola, una pareja esta separada en 1986 y luego en 2001 divorciados legalmente, el tenia que pagar a dos hijos de menor edad alimentos, a ex mujer la pension compensatoria, pero la ex ha rechazado la pension compensatoria cambiando por parcela, mi pregunta es si fallece el hombre tendrá la ex mujer derechos a la pension de viudedad, ninguno de los dos no han vuelto casarse ni pareja de hecho, solamente el hombre vive con otra pareja pero sin legalizar su estado gracias
Estimado Liubov:
En respuesta a su consulta, indicarle que dependerá de muchos factores, como el tiempo que haya trascurrido entre el divorcio y la muerte del exmarido, la edad que tenga la exmujer en ese momento y también influirá si ésta en el momento del fallecimiento cobra alguna pensión pública, habría que estudiar por tanto la situación cuando se produzca el fallecimiento. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico info@mbaabogados.es, o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.