Comentarios en: LA PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA SEPARADOS O DIVORCIADOS https://www.mbaabogados.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/ Bufete de Abogados en Sevilla Mon, 28 Sep 2020 08:36:53 +0000 hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.7.1 Por: MBA Abogados https://www.mbaabogados.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/#comment-55 Mon, 28 Sep 2020 08:36:53 +0000 https://www.gravitaslegal.es/?p=1691#comment-55 En respuesta a victor.

Estimado Victor:

En respuesta a su consulta, le indico que existen varios condicionantes, entre ellos el tiempo trascurrido entre la separación/divorcio y la fecha de fallecimiento. Para cualquier aclaración se puede poner en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

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Por: victor https://www.mbaabogados.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/#comment-54 Mon, 21 Sep 2020 09:23:25 +0000 https://www.gravitaslegal.es/?p=1691#comment-54 buenos dias me llamo victor mi madre se caso en el año 78 y se separo judicialmente por violencia de genero con 3 hijos a cargo mi padre muere en el 2007 seguia percibiendo pension por parte de mi padre y tiene una minusvalia mayor permanente de 336 euros

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Por: victor https://www.mbaabogados.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/#comment-53 Mon, 21 Sep 2020 09:15:06 +0000 https://www.gravitaslegal.es/?p=1691#comment-53 buenos dias mi madre se caso en 1978 y estuvo casada asta el año 1993 se separo judicialmente por violencia de genero con 3 hijos a cargo mi padre fallece en el año 2007 recibiendo compensacion ademas es minusvalida permanente

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Por: MBA Abogados https://www.mbaabogados.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/#comment-52 Mon, 07 Sep 2020 10:36:27 +0000 https://www.gravitaslegal.es/?p=1691#comment-52 En respuesta a Floren.

Estimado/a:

En respuesta a su consulta, le indico que existen varios condicionantes, entre ellos el tiempo trascurrido entre la separación/divorcio y la fecha de fallecimiento (que aún no se ha producido). En este caso, nos indica que no existe una sentencia de separación o divorcio, por lo que en un principio su madre seguiría siendo su esposa, y cobraría la pensión como viuda (siempre y cuando sus padres estuvieran casados legalmente), por lo que en principio (al menos con la legislación y jurisprudencia actual), no tendría la compañera de su padre ningún derecho a esa pensión (siendo siempre necesario estudiar el caso concreto, como siempre insistimos). En el caso de que sus padres, estuvieran separados judicialmente o divorciados y tuviera derecho a pensión compensatoria, la actual compañera de su padre (acreditando la convivencia), tendría siempre como mínimo derecho a un 40 % de la pensión, percibiendo ambas, según el porcentaje de tiempo proporcional al tiempo convivido con el causante. Para cualquier aclaración se puede poner en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

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Por: Floren https://www.mbaabogados.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/#comment-50 Sat, 05 Sep 2020 14:12:12 +0000 https://www.gravitaslegal.es/?p=1691#comment-50 Muy buenas MBA Abogados y gracias por vuestra labor de divulgación en Internet.
Mis padres se separaron extrajudicialmente en 2015, con hijos mayores de edad, tras más de 40 años de matrimonio. Acordaron en contrato privado, y se viene respetando estrictamente, una manutención que consiste en la mitad de la pensión de mi padre hacia mi madre.
Mi padre lleva 5 años conviviendo con una compañera, pero sin intención en principio de divorciarse de mi madre ni contraer nuevas nupcias con aquella. En caso de que mi padre falleciera, por lo que extraigo de los comentarios anteriores, entiendo que mi madre sí tendría derecho a pensión de viudedad por haber estado cobrando una pensión compensatoria, aunque no se la llamara así en el contrato ni la separación se realizara judicialmente. La duda que se nos plantea es acerca de la cuantía: ¿le correspondería el 40% a la nueva compañera en concepto de «pareja de hecho» por la mera convivencia? teniendo en cuenta que conviven y están empadronados en el mismo domicilio. En caso contrario, ¿se repartiría la pensión en función de los años de convivencia con cada una? Muchas gracias de nuevo.

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Por: MBA Abogados https://www.mbaabogados.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/#comment-48 Tue, 07 Jan 2020 13:08:23 +0000 https://www.gravitaslegal.es/?p=1691#comment-48 En respuesta a Josefa.

Estimada Josefa:

En respuesta a su consulta, le indico que desde la Sentencia del Tribunal Supremo se han flexibilizado los requisitos para acceder a la pensión de viudedad para divorciados, aunque no se tenga pensión compensatoria, siempre y cuando pueda acreditar que su ex pareja le pasaba algún tipo de cuantía (aunque no se llame pensión compensatoria). También cuando pueda acreditar que ha sido victima de violencia de género pero para ello necesitaría algún documento judicial que pueda acreditar su condición de víctima. Le indicamos, que si desea asesoramiento, se ponga en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

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Por: Josefa https://www.mbaabogados.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/#comment-47 Tue, 07 Jan 2020 08:23:01 +0000 https://www.gravitaslegal.es/?p=1691#comment-47 Hola. Me llamo Josefa. Me divorcie en 2018 y en mi sentencia no hay compensatoria. Entre otras cosas por que mi abogado ni me lo dijo que eso existiera. Y mi situacion era insostenible y solo queria divorciarme ante la situacion tan tremenda. He tenido 3 hijos tengo 57 años. Mi ex falleció en noviembre del 2019. He estado unos 34 años casada. Sin denuciarle por malos tratos acudi a los servicios sociales para que me ayudaran. Contandoles mi situacion ya que me quede sin nada para subsistir. Tengo derecho a pension de viudedad? Gracias.

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Por: MBA Abogados https://www.mbaabogados.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/#comment-36 Fri, 07 Sep 2018 10:48:57 +0000 https://www.gravitaslegal.es/?p=1691#comment-36 En respuesta a Alejandra.

Estimada Alejandra:

En respuesta a su consulta, le indico que no podemos saber con los datos aportados por usted, si tiene derecho a una cantidad mayor, puesto que la cuantía de la pensión de viudedad, no depende de lo que percibiese de pensión compensatoria, sino de la base reguladora del fallecido. Por ello, le indicamos, que si desea asesoramiento, se ponga en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

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Por: MBA Abogados https://www.mbaabogados.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/#comment-35 Fri, 07 Sep 2018 09:55:13 +0000 https://www.gravitaslegal.es/?p=1691#comment-35 En respuesta a Inma.

Buenos días Inma:

Entiendo que su madre no percibía ninguna pensión compensatoria por parte de su padre. En principio no tendría derecho puesto que no cumpliría la excepcionalidad que prevee la ley, y ésta es, que se hubiesen divorciado antes del 1-01-2008. Como siempre os comentamos habría que ver el caso concreto y hacer estudio del mismo. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

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Por: MBA Abogados https://www.mbaabogados.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/#comment-34 Fri, 07 Sep 2018 09:46:28 +0000 https://www.gravitaslegal.es/?p=1691#comment-34 En respuesta a liubov.

Estimado Liubov:
En respuesta a su consulta, indicarle que dependerá de muchos factores, como el tiempo que haya trascurrido entre el divorcio y la muerte del exmarido, la edad que tenga la exmujer en ese momento y también influirá si ésta en el momento del fallecimiento cobra alguna pensión pública, habría que estudiar por tanto la situación cuando se produzca el fallecimiento. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.

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