Estimado Victor:
En respuesta a su consulta, le indico que existen varios condicionantes, entre ellos el tiempo trascurrido entre la separación/divorcio y la fecha de fallecimiento. Para cualquier aclaración se puede poner en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.
]]>Estimado/a:
En respuesta a su consulta, le indico que existen varios condicionantes, entre ellos el tiempo trascurrido entre la separación/divorcio y la fecha de fallecimiento (que aún no se ha producido). En este caso, nos indica que no existe una sentencia de separación o divorcio, por lo que en un principio su madre seguiría siendo su esposa, y cobraría la pensión como viuda (siempre y cuando sus padres estuvieran casados legalmente), por lo que en principio (al menos con la legislación y jurisprudencia actual), no tendría la compañera de su padre ningún derecho a esa pensión (siendo siempre necesario estudiar el caso concreto, como siempre insistimos). En el caso de que sus padres, estuvieran separados judicialmente o divorciados y tuviera derecho a pensión compensatoria, la actual compañera de su padre (acreditando la convivencia), tendría siempre como mínimo derecho a un 40 % de la pensión, percibiendo ambas, según el porcentaje de tiempo proporcional al tiempo convivido con el causante. Para cualquier aclaración se puede poner en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.
]]>Estimada Josefa:
En respuesta a su consulta, le indico que desde la Sentencia del Tribunal Supremo se han flexibilizado los requisitos para acceder a la pensión de viudedad para divorciados, aunque no se tenga pensión compensatoria, siempre y cuando pueda acreditar que su ex pareja le pasaba algún tipo de cuantía (aunque no se llame pensión compensatoria). También cuando pueda acreditar que ha sido victima de violencia de género pero para ello necesitaría algún documento judicial que pueda acreditar su condición de víctima. Le indicamos, que si desea asesoramiento, se ponga en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.
]]>Estimada Alejandra:
En respuesta a su consulta, le indico que no podemos saber con los datos aportados por usted, si tiene derecho a una cantidad mayor, puesto que la cuantía de la pensión de viudedad, no depende de lo que percibiese de pensión compensatoria, sino de la base reguladora del fallecido. Por ello, le indicamos, que si desea asesoramiento, se ponga en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.
]]>Buenos días Inma:
Entiendo que su madre no percibía ninguna pensión compensatoria por parte de su padre. En principio no tendría derecho puesto que no cumpliría la excepcionalidad que prevee la ley, y ésta es, que se hubiesen divorciado antes del 1-01-2008. Como siempre os comentamos habría que ver el caso concreto y hacer estudio del mismo. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.
]]>Estimado Liubov:
En respuesta a su consulta, indicarle que dependerá de muchos factores, como el tiempo que haya trascurrido entre el divorcio y la muerte del exmarido, la edad que tenga la exmujer en ese momento y también influirá si ésta en el momento del fallecimiento cobra alguna pensión pública, habría que estudiar por tanto la situación cuando se produzca el fallecimiento. Si desea una consulta más exhaustiva para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected], o en el teléfono 644 45 81 26, para solicitar una cita. Gracias por leernos. Un saludo.