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EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

1.- NOS HEMOS DIVORCIADO… ¿Y AHORA QUE PASA CON LA CASA?

En nuestro ordenamiento jurídico existen varias posibilidades en cuanto a la atribución de los bienes en el matrimionio. Las más comunes son la comunidad de gananciales y la separación de bienes.

Cuando se pone fin al matrimonio (Por nulidad, separación o divorcio que podrá ser judicial o notarial), el régimen patrimonial del matrimonio se disuelve.

En el régimen de separación de bienes el matrimonio se disuelve y cada uno de los ex cónyuges mantiene la propiedad de los bienes que le eran propios.

La situación se complica si la pareja está en régimen de gananciales (y este será el régimen aplicable por defecto, si los cónyuges no establecen otra cosa) puesto que todo lo que los cónyuges adquieran durante el matrimonio, pasarán a ser propiedad de la sociedad de gananciales. Existe una masa de bienes y derechos perteneciente conjuntamente a ambos cónyuges. Para resolver esta situación deberá acudirse a un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.

2.- LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

La liquidación de la sociedad de gananciales supone determinar los bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales y repartirlos entre los ex cónyuges. Se tramita por el mismo juzgado que ha conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, que ha puesto fin al matrimonio.

Este procedimiento presenta varias fases:

A) FASE DE INVENTARIO

Supone la relación detallada de todos los bienes que conforman el activo y de todas las deudas y cargas que integran el pasivo. La solicitud de la liquidación de la sociedad de gananciales deberá ir acompañada de una propuesta de inventario.

Si la propuesta es aceptada por ambos cónyuges, será aprobada inmediatamente y se seguirán los trámites siguientes. Si los cónyuges no muestran conformidad con la misma, se celebrará una vista al objeto de determinar los bienes,  derechos y deudas. En el acto de la vista las partes deberán valerse de los medios de prueba que estimen oportunos.

Los bienes más comunes son el dinero en las cuentas bancarias y la vivienda familiar, respecto de los que consideramos importante aclarar varias cuestiones.

• Cuentas bancarias. Debe tenerse en cuenta que el dinero existente en cuentas bancarias durante la vigencia de la sociedad de gananciales (pese a que la cuenta esté a nombre de uno sólo de los cónyuges) se presume ganancial, salvo prueba en contrario.

• Vivienda y otros inmuebles. Serán de la sociedad de gananciales aquellos inmuebles adquiridos constante la sociedad de gananciales.
Puede darse el caso de la adquisición de una vivienda mediante un préstamo hipotecario mientras la pareja aún no se ha casado y seguir pagando el préstamo de la misma después de la boda. En estos casos el Código Civil entiende que la vivienda igualmente es ganancial.

Para determinar el haber de la sociedad de gananciales, al valor de los bienes que integran el activo deberá restarse el pasivo. Al valor de los bienes hay que restar el de las duedas.

En cuanto a las deudas de la sociedad de gananciales se encontraran las deudas contraídas por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro, los gastos del sostenimiento de la familia e hijos, gastos de negocios comunes de ambos cónyuges, y las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges en atención a las necesidades de la familia

Una vez satisfechas las deudas pendientes, pasaremos a la siguiente fase.

B) FASE DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN

Una vez satisfechas las deudas a cargo de la sociedad de gananciales, el remanente o haber ganancial, será dividido entre los cónyuges por mitad.

Puede ocurrir que existan bienes y dinero en el haber que permitan una distribución pacífica entre los cónyuges. Se atribuyen lotes a cada cónyuge que supongan un equilibrio en el reparto. También pueden realizarse compensaciones entre los cónyuges, atribuyéndose uno de ellos un bien y pagando la mitad de su valor al otro.

En todo caso, cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo. De ser así, dicho acuerdo será aprobado por el juzgado, poniendo fin al procedimiento. Si no hay acuerdo deberá nombrarse un contador partidor y peritos que valoren los bienes.

3.- CONCLUSIÓN.

Desde este momento, cada uno de los ex cónyuges ostentarán la propiedad con carácter privativo de los bienes adjudicados. La adjudicación de dichos bienes además estará exenta (salvo algunas excepciones) del ITPyAJD.

Ni que decir tiene, que realizar todos estos trámites de mutuo acuerdo  supone acelerar y facilitar el fin del procedimiento.

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