Índice de la entrada
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo sienta jurisprudencia al entender en su Sentencia que era usurario el tipo de interés aplicado a estas denominadas tarjetas “Revolving”.
En el caso analizado por la Sentencia, se trataba de una tarjeta comercializada con WiZink Bank, y por la cual el consumidor estaba pagando un tipo de interés del 27%.
Antes de analizar la Sentencia del Alto Tribunal, es necesario que os expliquemos en qué consiste este tipo de tarjetas.
¿Qué son las tarjetas Revolving?
Las Tarjetas Revolving son tarjetas de crédito en la que se dispone de un límite de crédito que puede devolverse a plazos, por medio de cuotas periódicas. Dicho crédito se renueva mensualmente, así como la deuda que genera, es decir son tarjetas de pago aplazado.
La peculiaridad de este tipo de tarjetas es que suele tener unos intereses muy altos, en el caso analizado, el tipo de interés ascendía 27 %.
¿Qué establece la Sentencia de nuestro Alto Tribunal?
Establece el Tribunal que este tipo de contratos en el que se establece un tipo de interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, da lugar a la nulidad del contrato de préstamo, aplicando el artículo 1 de la Ley de la represión de la usura.
Las consecuencias de la declaración de la nulidad, conllevaría que el prestatario esté únicamente obligado a entregar la suma recibida del préstamo, debiendo el prestamista devolver todo que haya sido pagado y que exceda del capital prestado, es decir a devolver todos los intereses que el consumidor haya abonado, tal y como se prevé en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura.
¿Qué puedo hacer si tengo una tarjeta Revolving?
Por ello, si tiene usted este tipo de tarjetas, lo primero que debe de hacer es recopilar o solicitar la documentación relativa al contrato y el cuadro de amortización de los movimientos efectuados con la tarjeta, para así poder comprobar cuánto se ha dispuesto por el cliente y qué importes se han abonado mensualmente, para poder conocer cual es el tipo de interés aplicado y por tanto las cantidades que se pueden reclamar.
Es habitual que las entidades bancarias se nieguen a facilitar esta documentación, en cualquier caso, pueda obtener la documentación o no siempre es necesario ponerse en manos de profesionales.
Si usted se encuentra en ante esta situación póngase en contacto con Morales y Blanco Abogados, le resolveremos todas sus dudas y le ayudaremos a reclamar su dinero.