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¿QUÉ ES EL TURNO DE OFICIO?

El TURNO DE OFICIO es un servicio que prestamos los abogados, dentro del sistema de asistencia jurídica gratuita, en virtud al cual, a aquellos ciudadanos que deban comparecer ante los tribunales de justicia y carezcan de medios para contratar a un abogado se les designa, por turno rotatorio, un profesional para que asuma su defensa.

 

El Turno de oficio surge de la necesidad en un estado de Derecho de satisfacer por igual el derecho de  todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Así lo reconoce nuestra propia Constitución: “La Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”

 

La asistencia de un abogado ante todos los trámites que desarrollemos ante los Tribunales (y ante las Fuerzas de Seguridad del Estado) es contenido imprescindible del Derecho a la Defensa.

 

La prestación de servicios al ciudadano en el turno de oficio es voluntaria por parte del abogado, si bien, una vez asumimos la defensa, nuestro deber con el cliente, nuestra lealtad, la eficacia de nuestros servicios y el esfuerzo puesto en cada caso, es idéntico al desempleado respecto a clientes particulares, así nos lo manda nuestro código deontológico, y les aseguro que así ocurre en la realidad.

 

 

¿QUE TRABAJO DESARROLLA EL ABOGADO DEL TURNO DE OFICIO?

 

Para acceder al Turno, se requiere a los profesionales que quieran desempeñarlo un número de años de ejercicio de la abogacía y la superación de cursos de capacitación, establecidos por el Consejo General de la Abogacía Española.

 

Además, existen ciertas materias , que por su especial sensibilidad, requieren de una formación específica por parte de los letrados para poder prestar dicho servicio (tales como asistencia a menores o víctimas de violencia de género). Estando por tanto los profesionales que pertenecemos al Turno actualizando constantemente nuestra formación.

Los servicios a desarrollar, cuando se nos encomienda una defensa, dependerán de la materia objeto del proceso, a modo de ejemplo, hablaremos del orden penal, dónde un detenido solicita ser atendido por un letrado del Turno de Oficio.

 

1.- Para empezar, se nos habrá designado por nuestro colegio de abogados una guardia, ese día tendremos que estar disponibles de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente.

 

2.- Una vez en el servicio de guardia seremos requeridos por Policía Nacional, Policía Local o Guardia Civil para que acudamos a la declaración de un detenido que está siendo investigado por la posible comisión de un delito.

 

En este punto deberemos desplazarnos hasta la comisaría de policía, obviamente a nuestra costa, en concreto en Sevilla puede que debamos desplazarnos desde los Juzgados del Prado de San Sebastián en el centro hasta las dependencias de la Policía Nacional en Blas Infante (en el mejor de los casos) o a las poblaciones que dependen judicialmente de Sevilla, algunas a bastantes kilómetros de distancia.

 

3.- Ya ante el detenido en las dependencias  policiales, deberemos asegurarnos de que se informe debidamente al detenido de sus derechos (en su idioma si fuera necesario, para lo que deberemos esperar al traductor) y de que los comprendan, que se le de la posibilidad de avisar a alguien de su detención, que sea visto por un médico si fuese necesario y lo más importante, que la detención cumpla con todos los requisitos de legalidad, incluido que no exceda del tiempo máximo establecido.

 

Dicho esto, y aunque el letrado asuma un papel de garante del detenido ante las Fuerzas de Seguridad, debemos decir que el trato de nuestra Policía y Guardia Civil al detenido siempre es respetuoso y el cumplimiento de la ley es escrupuloso.

 

4.- Tras la declaración ante la Policía, el detenido será conducido ante el Juzgado de Instrucción de guardia, dónde podrá declarar ante el Juez y el Ministerio Fiscal, asistido por letrado. A la vista de dicha declaración, el juez determinará la libertad provisional del detenido, el establecimiento de medidas sustitutorias para asegurar su presencia, como fianzas, la obligación de ir a firmar al juzgado, o su internamiento en prisión provisional.

Para ello, se celebra una vistilla, dónde fiscalía, acusación particular (en su caso) y el abogado defensor, muestran sus argumentos sobre la peligrosidad del detenido y el riesgo de fuga.

 

Hasta aquí nuestro día de guardia (esto repetido tantas veces como detenidos halla este día), pero nuestro trabajo no acaba aquí.

 

5.- El procedimiento continuará, deberemos seguir gestionando, atendiendo cualquier incidencia y redactando los correspondientes recursos ante las resoluciones judiciales que no encontremos ajustadas a Derecho, tras ello, prepararemos el Escrito de Defensa, dónde narraremos los hechos ocurridos y las pruebas de las que intentaremos valernos en el acto de juicio.

 

6.- El juzgado de Instrucción dará traslado de las actuaciones al Juzgado de lo Penal (o Audiencia Provincial) correspondiente, ante el que se celebrará el acto de juicio, dónde defenderemos al ciudadano al que hemos sido designado como abogado.

7.- Tras el dictado de la sentencia, puede que nuestro defendido no esté de acuerdo con ella, para lo que deberemos realizar en plazo el correspondiente recurso.

 

Todas estas actuaciones, se esparcen en el tiempo, dado el actual colapso de nuestros Juzgados, debiendo el abogado del Turno de Oficio supervisar dichos procedimientos en los años (si, años) que los mismos sigan abiertos. Esto supone, no sólo una carga de trabajo, sino una responsabilidad enorme para el letrado.

 

 

¿QUÉ REMUNERACIÓN PERCIBE UN ABOGADO DEL TURNO DE OFICIO?

 

La remuneración que percibe el abogado perteneciente al Turno de Oficio, no es un salario, ni es un rendimiento de actividad profesional, es una compensación, por el esfuerzo, gasto y  sacrificio que el abogado acomete al pertenecer al Turno de Oficio, que es, como hemos dicho, garantía del respeto a los Derechos de Defensa y Tutela Judicial Efectiva y a un Procedimiento con Todas las Garantías y por tanto un bien necesario y fundamental en un Estado de Derecho.

 

 

En concreto, por todos los servicios realizados en el ejemplo que hemos puesto en el presente artículo, la remuneración del abogado por la defensa desarrollada, rondaría los 360 €.

 

Esto sin entrar en las noticias de actualidad con respecto al IVA.

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