¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador, que por una enfermedad o lesión que padece, ya sea enfermedad común o enfermedad o accidente laboral, no le permite desarrollar su trabajo adecuadamente.

Hay que dejar claro, que no todas las lesiones o enfermedades son incapacitantes, sino los casos en que presentan mayor gravedad, catalogándose en distintos grados según la gravedad de las mismas.

El reconocimiento de una incapacidad permanente, puede dar derecho a percibir una prestación económica por parte de la seguridad social, cuya cuantía dependerá del grado de incapacidad reconocido.

LOS GRADOS DE LA INCAPACIDAD

La incapacidad se cataloga en los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente parcial: No supone el abandono del trabajo, pero si una merma en el rendimiento del mismo, por lo que la empresa debe procurar darle al trabajador las facilidades que necesite, teniendo el trabajador derecho a percibir el abono de una cantidad por parte de la seguridad social, que será un único pago.
  • Incapacidad permanente total: Se le reconoce a una persona que debido a la merma de sus facultades/capacidades por la enfermedad o lesión, no puede seguir dedicándose a su profesión habitual, pero no le invalida para otro tipo de trabajo, teniendo por ello derecho a poder percibir una pensión de la Seguridad Social del 55% de su base reguladora.
  • Incapacidad permanente total cualificada: Es una modalidad dentro de la anterior, en la que se percibe el 75% de la base reguladora. Para acceder a esta incapacidad es necesario, que la persona tenga concedida la incapacidad permanente total, que tenga más de 55 años y que se encuentre en situación de desempleo.
  • Incapacidad permanente absoluta: Es la situación en la que el trabajador por las dolencias que padece, no puede desarrollar ninguna profesión. Dicha Incapacidad da derecho a una pensión de la Seguridad Social del 100 % de su base reguladora.
  • Gran Invalidez: Se reconoce esta incapacidad, cuando el trabajador además de estar inhabilitado para poder realizar cualquier tipo de profesión, necesita ayuda de una tercera persona para que le asista en sus necesidades más básicas en su vida diaria. En este caso, al igual que la anterior, le correspondería una pensión de la seguridad social del 100 % de su base reguladora, más un complemento, de un mínimo del 45% de la base reguladora.

REQUISITOS

Para poder acceder a cualquiera de los distintos tipos hay que cumplir unos requisitos generales:

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • No tener cumplida la edad de jubilación.
  • Si es menor de 31 años y es enfermedad común: Haber cotizado al menos la mitad del tiempo trascurrido desde los 16 años hasta la fecha en la que se solicite la Incapacidad. En el caso de Incapacidad parcial el requisito es haber cotizado 1.800 días durante los 10 años previos a la solicitud de baja médica.
  • Si es mayor de 31 años y enfermedad común: se necesita haber cotizado al menos 5 años.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inicia de oficio por la Seguridad Social (porque el trabajador se encuentre en una baja médica prolongada) o a petición del propio trabajador, mediante una solicitud.

Para poder acceder a alguno de los distintos grados de esta incapacidad de ha de pasar por un Tribunal Médico, que valorará al trabajador, proponiéndolo para alguna de las incapacidades, o desestimando su solicitud.

En caso de no estar de acuerdo con el grado de incapacidad propuesta o en caso de desestimación se ha de instar un procedimiento, primero una reclamación previa frente al Instituto de la Seguridad Social y en caso de que no accedan a nuestra pretensión se podrá acudir  la vía judicial social.

Si necesita ayuda para solicitar la incapacidad,  le han rechazado su solicitud o le han otorgado un grado inferior al que le correspondería, contacte con nosotros.

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